La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios.La ley también entiende por engañosa la publicidad que silencia datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios, siempre que dicha omisión induzca al error a los destinatarios.
Existen varios tipos de publicidad engañosa:
-Publicidad ilícita: la que ataca a la personalidad humana o ataque los valores humanos de la Constitución
-Publicidad subliminal: pueda actuar sobre el público sin necesidad de ser percibida.
-Publicidad de bienes o servicios: publicidad de materiales, sanidad.
La publicidad es aquella cuyas características de un anuncio son distintas a las afirmaciones reales del desempeño de la marca. Es aquella que utiliza mensajes de afirmación que son distintas a las características, ventajas y que inducen al error afectando al consumidor.
En marzo de 2009 la Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a una conocida multitienda de nuestro país a pagarle 500 mil pesos a una de sus clientas por un mensaje publicitario que la indujo a error.El afectado decidió interponer una denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Esta institución presentó los antecedentes a la Justicia y ésta terminó sentenciando una reparación económica en favor de la consumidora y el pago por parte de la empresa de una multa de 20 UTM a beneficio fiscal, por lo que se conoce como “publicidad engañosa”.
La figura legal de publicidad engañosa está consagrada en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y sanciona la publicidad que induce a error o engaño sobre las características relevantes de un producto o servicio que se ofrece en el mercado.
Los consumidores y las asociaciones u organizaciones que tengan un interés legitimo en la lucha contra la publicidad engañosa pueden proceder judicialmente contra esta publicidad
Fuentes consultadas
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